DEFINICION DE
IMUESTOS.
A continuación
se tratara textualmente lo que algunos tratadistas definen sobre su punto de
vista lo que para cada no de ellos define lo que son los impuestos.
Eheberg: “Los impuestos son prestaciones al estado y entidades
del derecho publico que reclaman, en
virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y
sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades
colectivas.”
Nitti: “El impuesto es una cuota, parte de su riqueza,
de los ciudadanos dando obligatoriamente al estado y a los entes locales de
derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer la satisfacción de
las necesidades colectivas.”
Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del
ciudadano, que el estado percibe con el fin de proporcionarse los medios
necesarios para la producción.”
José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es la parte de renta
nacional que el estado se apropia para
aplicarla a la satisfacción de las necesidades publicas. “
Leroy Beaulieu: “El impuesto es pura y simplemente una contribución,
sea directa, sea disimulada, que el poder publico exige de los ciudadanos para
subvenir a los gastos del gobierno.”
Seligman:
“Un impuesto es una contribución forzada de una persona para el gobierno
para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencia a los
beneficios especiales prestados.”
Manuel Morselli: “El impuesto es una deducción obligatoria de
riqueza privada, querida por el estado y entidades menores para ser destinada a
la consecución de los fines generales de la vida publica.”
Código Fiscal de la Federación: “Son impuestos las prestaciones en
dinero o en especie, que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio
a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la ley señalada como hecho generador en el crédito
fiscal.”
Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la
riqueza de los particulares deducido por la autoridad publica a fin de proveer a
aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas
patrimoniales.”
Gastón Jeze: Características.
11) Es una prestación de valores
pecuniarios.
22) La prestación del individuo no es
seguida por una contraprestación del estado.
33) El constreñimiento jurídico.
44) Se establece según reglas fijas.
55) Se destina a gastos de interés.
66) Es debido por el hecho de que los
individuos forman parte de una comunidad política organizada.
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