lunes, 12 de marzo de 2012


DEFINICION DE IMUESTOS.
A continuación se tratara textualmente lo que algunos tratadistas definen sobre su punto de vista lo que para cada no de ellos define lo que son los impuestos.

Eheberg: “Los impuestos son prestaciones al estado y entidades del derecho publico  que reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.”

Nitti: “El impuesto es una cuota, parte de su riqueza, de los ciudadanos dando obligatoriamente al estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer la satisfacción de las necesidades colectivas.”

Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción.”

José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es la parte de renta nacional que el estado se apropia  para aplicarla a la satisfacción de las necesidades publicas. “

Leroy  Beaulieu: “El impuesto es pura y simplemente una contribución, sea directa, sea disimulada, que el poder publico exige de los ciudadanos para subvenir a los gastos del gobierno.”

 Seligman: “Un impuesto es una contribución forzada de una persona para el gobierno para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencia a los beneficios especiales prestados.”

Manuel Morselli: “El impuesto es una deducción obligatoria de riqueza privada, querida por el estado y entidades menores para ser destinada a la consecución de los fines generales de la vida publica.”

Código Fiscal de la Federación: “Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con  la ley señalada como hecho generador en el crédito fiscal.”

Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad publica a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.”

Gastón Jeze: Características.
11)      Es una prestación de valores pecuniarios.
22)      La prestación del individuo no es seguida por una contraprestación del estado.
33)      El constreñimiento jurídico.
44)      Se establece según reglas fijas.
55)      Se destina a gastos de interés.
66)      Es debido por el hecho de que los individuos forman parte de una comunidad política organizada.        

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